La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó que está disponible la recategorización del monotributo hasta el 5 de agosto, inclusive. El trámite se puede realizar de forma simple a través de la web y también desde un teléfono celular. Las nuevas escalas vigentes fueron actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Con el fin de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente, comunicó el organismo recaudador.
Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil. La recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo. Se trata de la segunda recategorización anual contemplada en la ley 24.977 de régimen simplificado y sus normas modificatorias.
-¿Qué es la recategorización?
-La recategorización del Monotributo es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
-¿Qué se debe tener en cuenta?
-El contribuyente deberá tener en cuenta los últimos 12 meses para el cálculo de las variables. Para la recategorización semestral obligatoria de julio, se deben considerar los parámetros de actividad registrados entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio pasado (ingresos brutos, alquileres devengados, energía eléctrica y superficie afectada). A esos parámetros se los deberá comparar contra la nueva tabla de categorías y topes, que regirá desde el 1 de agosto de 2025, tras su actualización por IPC. Esto significa que, aunque el análisis se hace en julio, debe realizarse usando los nuevos valores publicados ese mes, porque la recategorización comienza a regir desde agosto, junto con la nueva escala.
Impuesto a las Ganancias y Monotributo: nuevos topes y cuotas tras la inflación del 15,1%-¿Dónde se consultan los valores?
-Los nuevos valores se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp.
-¿Cómo se actualizan ahora los parámetros e importes a pagar?
-Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de enero a junio.
-¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?
1 - Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.
2- Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de seis meses calendario.
Impuesto a las Ganancias y Monotributo: actualización inminente con impacto en los bolsillos-¿Cómo pagar el monotributo?
-El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de agosto estarán vigentes los nuevos valores a abonar. Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota y el monto a abonar.
-¿Cuáles son los medios de pago disponibles para el Monotributo?
-Volante Electrónico de Pago (VEP).
-Homebanking.
-Cajero automático.
-Tarjeta de crédito.
-Débito automático en cuenta bancaria.
-Mercado Pago.
-¿Están vigentes los planes de facilidades de pago para monotributistas?
-Desde el 1 de julio y hasta el 30 de diciembre está vigente un nuevo plan que permite regularizar deudas impositivas que hayan vencido hasta el 30 de abril pasado. Para el Monotributo, esto incluye las cuotas correspondientes a los meses hasta abril, ya que el pago de este impuesto se realiza por mes en curso.
-¿Cuáles son las características del plan?
-Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $ 2.000 por cuota y pago a cuenta requerido del 20% de la deuda.